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Los orígenes del derecho sobre las tierras del Campo de Gibraltar

 

Los orígenes del derecho sobre las tierras del Campo de Gibraltar




Introducción

Para comprender las disputas sobre propiedad y autonomía municipal que estallaron en el siglo XIX en el Campo de Gibraltar, es imprescindible retroceder más de tres siglos, hasta el momento en que los Reyes Católicos reorganizaron la vida social, económica y territorial de Gibraltar. Allí, en el umbral entre Europa y África, se sentaron las bases de un marco jurídico y administrativo que, aunque nacido como respuesta a necesidades militares, se transformó con el tiempo en un derecho histórico de los vecinos, invocado una y otra vez como argumento frente a las pretensiones de Hacienda, del Ejército o del propio Estado.

No se trató de un simple reparto de tierras: fue una auténtica reconfiguración del territorio, cuyo eco todavía resonaba en los debates de 1870, cuando La Línea y Los Barrios defendían su condición de pueblos autónomos frente a instancias superiores.

El contexto: Gibraltar, frontera vulnerable 

Gibraltar había sido, desde época medieval, una plaza estratégica y codiciada. Su posición en el Estrecho la convertía en llave del paso entre dos continentes y dos mares, pero también en un objetivo constante de incursiones y saqueos por parte de corsarios moriscos y potencias rivales.

Cuando los Reyes Católicos consolidaron la Reconquista y miraron hacia el sur como frontera activa, comprendieron que la defensa de Gibraltar no podía recaer solo en fortificaciones o guarniciones militares, sino en una población fuerte, numerosa y comprometida con la tierra. Para ellos, la seguridad de un territorio se garantizaba también mediante la repoblación. 

El repartimiento de 1502 

Con ese objetivo, en 1502, Isabel y Fernando ordenaron a su secretario, Fernando de Zafra, que realizara un estudio exhaustivo de las tierras de Gibraltar. Hasta entonces, el duque de Medina Sidonia había fracasado en sus intentos de repoblación: los colonos asignados no siempre se asentaban de manera estable, y muchos terminaban abandonando sus tierras.

Zafra elaboró un informe detallado en el que no solo calculaba la capacidad productiva de las tierras, sino que proponía un plan demográfico y social completo:

  • Incorporar 500 nuevos vecinos a Gibraltar.

  • De ellos, 150 serían caballeros —con función militar y defensiva— y 350 labradores, ganaderos y hombres de mar, encargados de sostener la economía local.

  • Se fijaban condiciones estrictas de permanencia: debían residir en Gibraltar al menos diez años, y no podían vender las tierras durante los primeros veinte.

  • El plan también contemplaba espacio para artesanos y mercaderes, a quienes se les reservaban solares y huertos. 

Era, en definitiva, un modelo de repoblación pensado tanto para reforzar la defensa militar como para garantizar la viabilidad económica de la comunidad.

La ejecución del proyecto se encomendó al alcaide de Gibraltar, Diego López de Haro, en noviembre de 1502. Aunque al principio hubo retrasos y dificultades, una real cédula de mayo de 1503 prorrogó el mandato y permitió llevar a buen término el repartimiento.

Ganaderos contra agricultores: una tensión permanente 

La puesta en práctica del repartimiento reveló tensiones estructurales que marcarían la historia agraria del Campo de Gibraltar. Aunque estaba diseñado para equilibrar la defensa militar con la producción agrícola, en la práctica surgieron resistencias.

El Campo de Gibraltar, con sus montes y dehesas, había sido históricamente un territorio favorable para la ganadería extensiva, que requería grandes superficies abiertas y poco roturadas. Los ganaderos, muchos con poder económico y social, se oponían a que la tierra fuese roturada para cultivo, pues cada nueva sementera reducía los pastos. Por su parte, los labradores reclamaban parcelas cada vez más amplias, presionados por el crecimiento poblacional y por la necesidad de producir cereales, viñas y huertos.

Esta tensión se arrastró durante siglos. A comienzos del siglo XIX, la Corona intervino directamente mediante la Real Provisión de 18 de octubre de 1803, que ordenaba repartir entre los habitantes de San Roque, Algeciras y Los Barrios unas 5.500 fanegas de tierra para cultivo, siguiendo normas fijadas ya en 1770. El mensaje era claro: la agricultura debía abrirse camino, aun frente a la resistencia de los ganaderos.

En 1807, el reparto se ejecutó bajo la supervisión de un Comisario Regio, precisamente porque la presión de los ganaderos impedía avanzar. Así, dehesas como la de Murta se incorporaron al proceso de reparto, convirtiéndose en escenarios de fricción entre quienes defendían el uso agrícola y quienes querían mantenerlas como pastos.

El resultado fue un paisaje híbrido, donde la agricultura avanzaba lentamente sobre terrenos vírgenes de monte y arbolado, mientras la ganadería seguía buscando conservar sus privilegios. La tensión entre ambos sectores, lejos de resolverse, quedó inscrita en la historia social del Campo, reapareciendo una y otra vez en los dictámenes del siglo XIX. 

Resultados del proyecto 

Los frutos del repartimiento de 1502 no tardaron en notarse: la población pasó de 320 vecinos en 1500 a 700 en 1510, y alcanzó los 1.450 en 1528. En apenas tres décadas, Gibraltar había triplicado su tamaño, consolidando un tejido social con artesanos, comerciantes, labradores y militares.

Esta nueva comunidad no solo garantizó una mayor capacidad defensiva frente a incursiones exteriores, sino que creó un marco de derechos y obligaciones entre los vecinos y la Corona:

  • Los terrenos se consideraban cedidos al común de vecinos, no al Estado en abstracto.

  • El reparto generó un sistema de propiedad, uso y cargas que reconocía al municipio como depositario de los bienes.

  • Se consolidó así una tradición jurídica: la tierra como propiedad comunal, aunque administrada bajo reglas reales. 

La herencia jurídica del repartimiento

La estrategia de los Reyes Católicos no fue solo militar ni demográfica. En la práctica, sentó las bases de una compleja red de derechos de propiedad y deberes administrativos que perduraron siglos. Los títulos y cesiones emanados de la Corona se convirtieron en referentes legales, invocados constantemente en disputas posteriores.

Con el tiempo, y especialmente tras la pérdida de Gibraltar en 1704, las poblaciones que se formaron en el Campo —San Roque, Algeciras, Los Barrios, y más tarde La Línea— heredaron aquel derecho histórico de los “vecinos de Gibraltar”. Lo comunal, lo cedido en 1502, pasó a ser argumento central en los pleitos por la propiedad de dehesas, baldíos, suertes y arenales.

De este modo, cuando en 1870 La Línea defendía su autonomía tras la segregación de San Roque y frente a la autoridad militar, o Los Barrios reclamaba la propiedad de la Dehesa de Murta frente a Hacienda, el eco de 1502 seguía presente. Aquellos dictámenes de la Diputación y del Consejo de Estado no hacían más que reiterar, tres siglos después, que las tierras eran del común de vecinos, en virtud de la Real Cédula otorgada por los Reyes Católicos.

Conclusión del capítulo

El repartimiento de 1502 no fue un episodio aislado de repoblación, sino el inicio de una tradición jurídica, social y política que estructuró todo el Campo de Gibraltar. La Corona buscaba defensa y estabilidad, pero legó a las comunidades locales un fundamento sólido para reclamar derechos sobre su tierra.

Esa herencia explica por qué, en el siglo XIX, los municipios se resistían a que Hacienda o el Ejército se adueñaran de terrenos: podían remontarse a trescientos años de historia para demostrar que lo que hoy llamamos Los Barrios o La Línea eran legítimos herederos del derecho vecinal de Gibraltar.

Este contexto es imprescindible para entender los conflictos de 1870, que veremos en los próximos capítulos, cuando se aplicaron estos derechos históricos a expedientes concretos como los de Murta y La Línea.

Glosario de términos históricos y jurídicos 

  • Majada: Terreno de monte o pasto, generalmente cercado, destinado al ganado. En algunos documentos, también puede significar una finca rústica vinculada al uso pecuario.

  • Dehesa: Extensión de terreno comunal o de aprovechamiento vecinal, dedicada sobre todo a pastos, montes y arbolado. Era gestionada por el municipio, que podía arrendar partes de ella o repartir su uso entre los vecinos.

  • Suerte: Porción de tierra que, dentro de una dehesa u otro terreno comunal, se repartía entre vecinos para su cultivo o aprovechamiento. Podían variar en tamaño y, en ocasiones, se transmitían de padres a hijos, aunque no fueran plenamente propiedades privadas.

  • Baldío: Terreno sin dueño particular reconocido, de uso común para los vecinos. Los baldíos solían ser objeto de disputas cuando se intentaba roturarlos o privatizarlos.

  • Propios: Bienes o terrenos que pertenecían a un municipio (no al Estado ni a particulares), cuyos ingresos se destinaban al sostenimiento de la administración local.

  • Roturar: Poner en cultivo tierras vírgenes, normalmente baldíos o dehesas cubiertas de monte. Esta acción solía generar conflictos entre ganaderos y agricultores.

  • Canon: Importe o carga que debía pagar quien disfrutaba de una Suerte u otro terreno comunal, como reconocimiento del dominio directo del municipio sobre esas tierras.

  • Deslinde: Delimitación oficial de los terrenos para distinguir entre propiedades comunales, particulares y estatales. Su ausencia o ambigüedad solía dar lugar a “agregaciones” o apropiaciones.

  • Agregación: Ampliación indebida de una Suerte o terreno concedido, ocupando tierras colindantes que no estaban incluidas en la concesión original.


Comentarios

  1. Un capítulo excelente. Se nota la preferencia en la divulgación. Por cierto, una buena decisión sacar tu blog de donde lo tenías. Estos trabajos son otra cosa.

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    1. Gracias. Estos trabajos requieren mucho esfuerzo y dedicación, y deben estar en el lugar adecuado, accesibles solo para quienes sepan valorarlos.

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  2. Totalmente de acuerdo con la valoración y observaciones de Paqui.

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  3. En manos de personal universitario debe andar esta información . La veo de tan gran utilidad . Paqui ha dicho : "estos trabajos son otra cosa " Sin ánimo corrector , son LA COSA , el auténtico fundamento del rigor y la luz de nuestro pasado . Me has ahorrado tirar de diccionario con tu glosa final , muy de agradecer . En Divulgación , sobresaliente . Espero que el vulgo responda como la ocasión lo merece .



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  4. Querido Paco, gracias por tu comentario. Es una satisfacción tu consideración. Hace tiempo que dejé de prestar atención al ruido. Me encuentro bien en el silencio.

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  5. Buenos pués cada vez que publicas algo...florece algo desconocido para mí y claro como siempre me hago la misma pregunta¿Y como ésto no se había publicado en la historia y orígenes de nuestr zona?.
    Como siempre agradecerte tú información y bueno a seguir sorprendiéndome con el segundo capítulo....un abrazo

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    1. Mira, Edu, te lo digo sin rodeos: no lo sé. Puede que alguien haya abordado el tema, o puede que no. El problema real no es si está registrado, sino qué pasa después de publicar—aunque sea en un blog modesto. Si el contenido merece la pena, debería usarse, ¿no? Pues no: se queda ahí, como si no importara.
      Te dirán que hay un “protocolo” que cumplir. Ah, claro… porque seguir un protocolo es más importante que aportar conocimiento útil sobre la comarca. Lo que vale, lo que realmente enriquece, pasa a segundo plano. Lo único que parece importar es la fachada, la apariencia de que todo se hace bien, mientras lo valioso se desaprovecha. Es como aplaudir la envoltura y tirar el regalo.

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