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El expediente de Los Barrios (Murta, febrero 1870)

 

El expediente de Los Barrios (Murta, febrero 1870)



1. Introducción

En febrero de 1870, la Diputación Provincial de Cádiz se enfrentó a un expediente de propiedad sobre la Dehesa de Murta, perteneciente al término municipal de Los Barrios. Este documento, hasta ahora poco conocido, ofrece una visión excepcional sobre cómo las autoridades provinciales interpretaban los derechos históricos de los vecinos y cómo resolvían los conflictos entre intereses particulares, comunales y estatales.

El expediente refleja la continuidad histórica de los derechos vecinales que nacieron con la Real Cédula de 1502 y fueron reafirmados a lo largo de los siglos, incluyendo la Real Provisión de 1803 y los repartimientos de 1807. También muestra cómo la Diputación actuaba como árbitro entre los vecinos, el Estado y los grandes terratenientes.

Este capítulo incluye:

  • La transcripción casi íntegra del expediente.

  • Análisis del papel de la Diputación y su dictamen.

  • Un estudio del caso particular de José González de la Vega, que actuó como interesado en el expediente.

2. Transcripción del expediente

Documento extraído de las actas de la Diputación Provincial de Cádiz, febrero de 1870. Se transcribe íntegramente por su valor histórico y jurídico, respetando el estilo original de redacción. Se han modernizado mínimamente las tildes y la puntuación para facilitar la lectura.

TRANSCRIPCIÓN

Excmo. Sr.: La Comisión se ha enterado con el mayor interés de este expediente fecundo en datos importantes, formado con todo esmero ajustándose a las prescripciones establecidas.

Resulta de él que los Reyes Católicos cedieron a la ciudad de Gibraltar a principios del siglo XVI todos los terrenos, montes y arbolados de su término en remuneración a los sacrificios hechos y servicios prestados por sus moradores en tales guerras contra los moros, especialmente en aquella en que, ganada la ciudad de Granada, fueron arrojados al otro lado del Estrecho.

Perdida la plaza de Gibraltar en esas guerras implacables en que acaso no se disputaban más que intereses de familias, y ondeando sobre sus muros la bandera británica, sus pobladores se repartieron por el término y formaron las poblaciones de Algeciras, San Roque y Los Barrios, dividiendo entre ellas por límites jurisdiccionales el dominio del territorio cedido.

Crecientes estas poblaciones, en las cuales predominaba el elemento de la ganadería, se hizo sentir y llegó a ser apremiante la necesidad de la agricultura y, a través de la lucha entablada entre esta y aquella —efecto de la ignorancia de aquellos tiempos—, el Consejo expidió Real Provisión en 18 de octubre de 1803 para el repartimiento entre los habitantes de las tres nacientes poblaciones de 5.500 fanegas de tierra, con sujeción a las prescripciones de la Real Cédula de 23 de mayo de 1770.

En 1807 se verificaron los repartimientos, teniendo que hacerlo un Comisario regio por la oposición que al rompimiento de tierras continuaban haciendo los ganaderos.

La dehesa de Murta fue una de las que por disposición expresa se sujetó al reparto, el cual, así como los que resultaron del cumplimiento de los decretos de las Cortes de 4 de enero de 1813 y 29 de junio de 1822, llegaron a crear intereses permanentes que constituían propiedades, aunque no completamente regularizadas; siendo común que sucedieran en ellas el hijo al padre, la viuda al marido, y que su dominio fuese objeto de cesiones y traslaciones, casi lo mismo que la propiedad común, aunque con la intervención del Ayuntamiento que, por el canon que sobre la tierra cobraba, ostentaba los derechos de señor del dominio directo, aunque sin el gravamen de cincuentena.

Los terrenos repartidos, vírgenes hasta entonces, poblados de monte, prado y arbolado alto, se daban como cuerpos ciertos sin proceder generalmente a mensura; así es que suertes consideradas de un determinado número de fanegas vienen a resultar con dobles, triples y aun mayor cabida, roturadas cuando el terreno era conveniente y veraz, e incultas si era de poco mérito.

Las roturaciones, en medio de bosques tan pingües, parecían autorizar de hecho su destrucción. El Municipio se había reservado el arbolado, y este, con el dominio que sobre el dominio directo a la tierra tenía, venía a ser tenido por enemigo natural del terrateniente, lo que excitaba a este para ir poco a poco haciéndolo desaparecer; hasta que el Ayuntamiento y los contribuyentes solicitaron del Gobierno su enajenación absoluta, que se llevó a efecto conforme a las leyes de desamortización.

Es de presumir que, al tratarse de la enajenación de los arbolados existentes sobre las suertes de propios, se procurase por la Municipalidad o por los representantes del Estado comprender también los árboles más inmediatos a las mismas suertes, para utilizar su producto, evitar su desaparición y dar mayor realce a la venta; en cuyo caso hubo que suponer mayor la extensión de las suertes, y esta es otra de las causas por que sus límites aparecen más extensos.

De todos modos, el arbolado enajenado lo fue legalmente. El Gobierno lo ha aislado por medio de un deslinde, y la Comisión, en el caso presente, solo está llamada a tratar la cuestión de legitimidad de los terrenos que constituyen la parte central de la dehesa de Murta, reconocidos como suertes repartidas a canon, dadas con mayor o menor extensión, aumentadas con ampliaciones hechas al tiempo de los preliminares de la subasta del arbolado, o por medio de agregaciones o detentaciones arbitrarias.

Trátase, pues, de terrenos roturados y terrenos por roturar. Los primeros, como quiera que se les considere, no podrán hallarse en peor condición que las roturaciones arbitrarias, y estas se legitiman por la Ley de 6 de mayo de 1855. Estos terrenos roturados lo fueron antes de la promulgación de la ley y son agregaciones a los primitivamente concedidos, cuya propiedad fue declarada anteriormente óptima; pues la Comisión cree que V.E. debe confirmar en esta parte el acuerdo del Ayuntamiento sobre estas agregaciones y disponer que se otorgue a los respectivos interesados las escrituras de propiedad con conocimiento del canon impuesto, al cual quedará gravada la tierra sin perjuicio de las servidumbres públicas y a condición de respetar el arbolado existente y sus reproducciones como el dominio particular dentro de toda la superficie considerada como suerte y agregación.

En cuanto a las agregaciones de terrenos no roturados, la Comisión considera más limpio, decoroso y noble proceder a su enajenación en lotes conforme a las leyes desamortizadoras, para lo cual se dirigirían las comunicaciones oportunas a la Hacienda; y en esta parte la Comisión tiene el placer de consignar que ha sido invitada vivamente para ello por el principal interesado.

Puesto que los poseedores de varias suertes carecen de títulos de propiedad de los terrenos a los cuales han hecho agregaciones, ni aun siquiera han redimido el canon, se les hará saber por el Alcalde que, si en el plazo de quince días no las presentan, se declararán en venta los terrenos de que se trata.

Y resultando que Diego Correro ha aumentado con veintiuna fanegas de tierras las suertes números 40, 41 y 42, roturadas con posterioridad al tiempo en que pudiera haberlo hecho para estar en el caso de la ley, cuando el terreno en que las dichas suertes están situadas perteneció al baldío, roturación que significa una detentación hecha al propietario de la Majada y no a los propios —que si bien tiene obligación de respetarle la 19 fanega de la primitiva cabida de todas tres, no así respecto del exceso—, debe declararse no haber lugar a legitimar la propiedad por tratarse de terrenos de dominio particular, a cuyo dueño corresponde las 21 fanegas de la agregación, cuyo derecho queda completamente a salvo.

Cádiz, tres de febrero de 1870.
González Romo.

La Comisión explicó, por medio del Sr. González Romo, que creía estar fuera de la legalidad existente hasta cierto punto, después de las condiciones expuestas por el Ayuntamiento y Regidor Síndico, en el hecho de proponer la enajenación, con arreglo a las leyes desamortizadoras, de los terrenos agregados y que, por su mala calidad, no habían sido roturados; pero que se vio forzado a ceder a elevadas consideraciones del Sr. González de la Vega, en razón a ser el principal interesado en los mismos.

El Sr. Vicepresidente manifestó que se había quedado presente para sostener, y caso necesario suplicar, que los terrenos que aumentaban la cabida considerablemente de sus suertes —aunque él no las agregó, sino que las compró tal cual existen en la actualidad, como aparece justificado— no se legitimasen, sino que, haciéndose una excepción, se declarasen en venta; y él acudiría a la subasta a adquirirlos, cuyo proceder le aconsejaba su propia honra y el nombre respetable de la Corporación, a fin de que la maledicencia no tuviera un pretexto siquiera para dudar de su moralidad y de la rectitud de esta Corporación. Con tal objeto hacía reverencia expresa a los beneficios de la ley, de la que juró prudencia establecida, y a la declaración del Ayuntamiento y asociados, sin que la resolución que pretende pueda aplicarse para cualquier caso en lo sucesivo.

El Sr. García Ruiz, celebrando la conducta noble del Sr. González de la Vega, apoyó la aprobación del dictamen siempre que se hicieran constar las declaraciones hechas, entendiéndose tomado el acuerdo solo para este expediente y por las circunstancias especiales que concurren en el caso presente.

Así se acordó, aprobándose por unanimidad el dictamen, declarándose y reconociéndose como propiedad particular del Sr. José González de la Vega todos los arbolados y sus reproducciones que legítimamente tiene adquiridos y los enajenó a su favor el Estado, comprendidos fuera de la superficie amojonada del deslinde del baldío de Murta en la misma dehesa; y puesto que respecto a los terrenos que han de enajenarse se está en el caso del artículo catorce de la Ley Orgánica Provincial, se pase al presidente al Excmo. Señor Gobernador de la provincia por si se sirve conformarse con este acuerdo a lo que mejor estime.

Sesión del día 12 de febrero de 1870.
Siendo presidente, González de la Vega.

3. El papel de la Diputación

La Diputación actúa como garante de los derechos vecinales históricos. Su dictamen establece:

  • La Dehesa de Murta contiene terrenos roturados y no roturados, algunos de ellos agregados.

  • Los roturados se legitiman según la ley vigente.

  • Los terrenos no roturados se deben enajenar conforme a las leyes desamortizadoras.

  • Se preserva el arbolado y su reproducción dentro de la suerte, respetando tanto derechos particulares como municipales.

La Comisión muestra cuidado en no sentar precedente para casos futuros, manteniendo la doctrina de propiedad comunal como regla general.


4. El caso particular de José González de la Vega

  • Figura central del expediente: interesado en varias suertes de la Dehesa de Murta.

  • Solicita que se haga una excepción para su caso, lo que se concede.

  • Aunque la resolución le reconoce la propiedad particular sobre arbolados y reproducciones, la Comisión aclara:
    “sin que la resolución que pretende pueda aplicarse para cualquier caso en lo sucesivo.”

  • Interpretación: González de la Vega asegura su derecho sin alterar la doctrina general sobre la propiedad comunal.

  • Estrategia política: permite consolidar su interés personal, pero respeta la norma histórica, evitando conflictos con otros vecinos y con la Diputación.

5. Perfil biográfico: José González de la Vega

José González de la Vega (Algeciras, 1812 – Los Barrios, 1882) fue una figura clave en la política y la defensa del Campo de Gibraltar.

Desde joven destacó en la Milicia Nacional, asumiendo el mando de una compañía durante la movilización contra las tropas carlistas en 1836. Ese mismo año fue alcalde de Los Barrios, cargo que desempeñó durante un par de años.

Más tarde, como comandante de la Milicia Nacional y jefe del primer Batallón de Tiradores de Cádiz, participó en operaciones a favor del general Espartero, líder del partido progresista, y se le propuso para la Cruz de San Fernando. Tras la caída de Espartero permaneció en Gibraltar y Argelia hasta 1846, ocultando su rango y su condición de diputado progresista.

En 1854 solicitó a la reina Isabel II el reconocimiento de su graduación de coronel y ese mismo año fue elegido diputado en las Cortes Constitucionales, donde ejerció como secretario. Durante la Revolución que derrocó a Isabel II, ocupó primero el cargo de vicepresidente y luego el de presidente de la Diputación Provincial de Cádiz, consolidando su influencia regional.

González de la Vega también impulsó la emancipación de La Línea de la Concepción, defendiendo la autonomía municipal frente a San Roque y frente a imposiciones militares, y promovió la construcción de la carretera de Jerez al Campo de Gibraltar. Su prestigio y confianza institucional quedaron de manifiesto cuando se le pidió recibir y acompañar a la Duquesa de la Victoria en Algeciras.

Se retiró en su finca de La Granja, desde donde continuó vinculado a la vida política local, falleciendo en 1882 y siendo enterrado en Los Barrios. Su trayectoria combina servicio militar, liderazgo político y defensa de los intereses del Campo de Gibraltar.

6. Conclusión

El expediente de Murta funciona como doctrina general:

  • Los terrenos del Campo de Gibraltar pertenecen al común de vecinos, no al Estado, salvo excepciones muy limitadas.

  • La Diputación garantiza la legitimidad de las suertes, roturaciones y agregaciones conforme a la legislación vigente.

  • Casos particulares, como el de González de la Vega, se resuelven de manera excepcional, dejando claro que no sientan precedente.

Este documento se convierte en pieza clave para entender la propiedad comunal, la intervención de la Diputación en el siglo XIX y la vinculación entre intereses históricos, municipales y particulares, preparando el terreno para los conflictos posteriores, incluyendo los episodios de La Línea.




Comentarios

  1. He incorporado la transcripción íntegra del expediente original. Un documento excepcional que ilumina con claridad varias cuestiones y dictámenes sobre el Campo de Gibraltar. Siempre habrá un antes y un después de leer este expediente.

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  2. Cada cual en su papel , personas e instituciones . A todos les da el sitio y el mérito que les corresponde en la historia . Deja bien claro el DOCUMENTO (permíteme las letras de molde ) porque lo considero un hallazgo mayúsculo , lo ocurrido en aquellas fechas . Con unas conclusiones personales que me aclaran y sintetizan el texto del Expediente . 1870 , año clave para La Línea . Admirables , tanto González de la Vega como usted . Si hay algo más sobre el asunto , le agradecería lo publicase . Gracias 1870 veces

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  3. Muchas gracias. Comparto tu consideración respecto al documento. Pienso que es de una gran importancia y base jurídica de los repartimientos y por tanto desarrollo del Campo de Gibraltar. Aunque he tomado dos ejemplos de aplicación, existieron otros. En cuanto al sr. González de la Vega, su biografía muestra un personaje de una alta consideración y bien situado. Por citar algo más, él quiso dimitir siendo comandante de la Milicia Nacional y no se le aceptó, en base a que prestaba un gran servicio.

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  4. Ah, Paco, se me olvidaba, ¡claro!, siempre hay más, el próximo capítulo recoge su aplicación en La Línea. Lo cité en una ocasión, pero ahora teniendo presente el documento se ve más claro, además lo sintetizo para que tenga más luz.

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  5. Como apuntaron lectores en el artículo anterior, también estoy de acuerdo con la retirada. Incluso lo llevaría a algo más.

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