La verdad detrás de la Sierra Carbonera: por qué sus tierras pasaron a manos privadas en el siglo XIX
La verdad detrás de la Sierra Carbonera: por qué sus tierras pasaron a manos privadas en el siglo XIX
| Tomada por el autor del artículo. Cara Sur de Sierra Carbonera |
Vivimos tiempos en los que la apariencia parece tener más peso que el fondo. Muchas cuestiones importantes se difuminan en comentarios, suposiciones o simples opiniones sin base, mientras otras pasan desapercibidas porque pensamos “¿para qué?” o “¿qué más da?”. En este escenario, no faltan quienes desean resaltar su brillantez o exhibir conocimientos, aunque a menudo sin profundizar en los hechos.
Quizá por eso conviene volver a las fuentes, a los documentos que hablan sin retórica ni especulación y permiten comprender lo que realmente ocurrió.
Uno de esos casos es el de la Sierra Carbonera y los montes del Arca y las Gamas, sobre cuya naturaleza —pública o comunal— se ha discutido durante generaciones. El documento que hoy comento, fechado en 1861, arroja luz definitiva sobre la cuestión y explica por qué estas tierras terminaron siendo privadas.
El origen del conflicto: ¿eran bienes comunales?
A mediados del siglo XIX, en plena desamortización civil, el Ayuntamiento de San Roque reclamó que la Sierra Carbonera y los montes colindantes eran de aprovechamiento común y que, por tanto, las ventas efectuadas debían anularse. Sin embargo, al revisar el expediente, la Diputación Provincial concluyó que los terrenos no habían sido declarados como comunales cuando la ley exigía hacerlo.
Las instrucciones de 1855 y 1858 obligaban a todos los
ayuntamientos a presentar un listado de bienes propios y comunales
para excluirlos de la venta pública. Era un trámite esencial.
San
Roque no incluyó la Sierra Carbonera, ni la del
Arca, ni las Gamas en esa relación.
Con esa omisión, las tierras quedaron legalmente expuestas a la desamortización.
Una omisión que cambió el destino de las sierras
El Ayuntamiento no actuó cuando debía. Solo reaccionó cuando, en 1859, la Junta de Ventas sacó los montes a subasta. Para entonces, el proceso seguía su curso con todas las formalidades legales cumplidas.
El dictamen es claro: la administración local eludió la obligación legal de declarar estos terrenos y, por esa razón, no podía reclamar su devolución años después.
¿Hubo aprovechamiento común? El expediente demuestra lo contrario
Para reconocer un terreno como comunal, la ley exigía demostrar su uso común durante los veinte años previos a la desamortización.
Al revisar la documentación provincial se comprobó que entre 1846 y 1854:
la Sierra Carbonera,
la del Arca
y las Gamas
no fueron de aprovechamiento común, sino que se encontraban arrendadas a particulares —Bernardo Rodríguez, Juana Ruiz, Pedro Quero y Francisca Guerrero Escarcena—, quienes pagaban los cánones correspondientes.
Con estos datos, las tierras no cumplían las condiciones legales para ser reconocidas como comunales.
Protección de los derechos adquiridos
El dictamen subraya que las ventas se realizaron “con todas las
solemnidades y requisitos que previenen las leyes”.
Declarar
su nulidad habría supuesto:
vulnerar el marco legal,
perjudicar al Estado,
e introducir inseguridad jurídica sobre todas las ventas desamortizadoras.
Por ello, se afirma que cualquier perjuicio sufrido por los vecinos no puede atribuirse al Estado ni a los nuevos propietarios, sino a la negligencia del propio Ayuntamiento, que dejó pasar los plazos establecidos por la ley.
¿Perdió San Roque todos sus terrenos comunales? No
Otro argumento municipal era que la pérdida de estas sierras
dejaba al municipio sin terrenos comunales.
El expediente
también descarta esta afirmación.
El Ayuntamiento certificó que San Roque conservaba:
el pinar del Rey,
la majada del Chaparral,
y la mancomunidad del Parto (en territorio de Algeciras y Los Barrios).
Es decir, sí quedaban bienes comunales de uso vecinal.
Conclusión del dictamen de 1861
La Diputación Provincial aprobó íntegramente el informe.
Sus
conclusiones son inequívocas:
No procede la nulidad de las ventas.
Los compradores mantienen su propiedad.
La responsabilidad del conflicto recae en la omisión administrativa del Ayuntamiento de San Roque.
Este documento, escrito con la precisión jurídica de la época,
permite comprender por qué la Sierra Carbonera y los montes del Arca
y las Gamas permanecieron en manos privadas desde entonces.
Nos
recuerda, además, que antes de opinar o reproducir versiones
transmitidas de boca en boca, es necesario detenerse, investigar y
escuchar lo que los documentos tienen que decir.
ANEXO I
Transcripción íntegra del documento (1861)
(Se respeta la redacción original, con ligeras correcciones de forma para facilitar la lectura.)
La Comisión nombrada por el punto primero de la sesión anterior para informar en el expediente instruido por el Ayuntamiento de San Roque en solicitud de que se anulen las ventas efectuadas de la Sierra nombrada “Carbonera”, la del Arca y las Gamas y los Canutos de Guerrero que pertenecen a las dos últimas, presentó el siguiente dictamen.
Según lo dispuesto en el artículo doscientos nueve de la Instrucción de treinta y uno de mayo de mil ochocientos cincuenta y cinco y en el párrafo quinto de la Circular de veinte y cinco de octubre de mil ochocientos cincuenta y ocho, estaba obligado el Ayuntamiento de San Roque a comprender en las relaciones de bienes los terrenos sobre los cuales versan sus actuales reclamaciones; manifestando que en el término de treinta días debían considerarse exceptuados de la desamortización, a fin de que, formando el oportuno expediente, recayese la resolución que hubiese sido de justicia.
Lejos de hacerse así, el Ayuntamiento de San Roque dejó absolutamente fuera de esas relaciones los citados terrenos, eludiendo al parecer el cumplimiento de las leyes, como en efecto consiguió eludirlo desde mil ochocientos cincuenta y nueve, época en que, en la clasificación que se hizo de los montes, vino a descubrirse que en el término de San Roque existían unas tierras denominadas Carbonera, del Arca y las Gamas.
En vista de ese resultado, dispuso la Junta de Ventas que se procediese a la subasta de dichos terrenos, y entonces fue cuando el Ayuntamiento empezó a dar señales de vida, mostrándose sorprendido por aquellos edictos, protestando en el acto de la subasta y formando después los expedientes de exclusión.
Prescindiendo de las circunstancias de esos terrenos, y aun suponiendo que hubiesen sido de aprovechamiento común, nunca sería legalmente posible la declaración de nulidad de las ventas verificadas con todas las solemnidades y requisitos que previenen las leyes. El perjuicio que pudieran experimentar los vecinos por habérseles privado de aquel aprovechamiento no sería imputable al Estado, que vendió en uso legítimo de su derecho, ni a los particulares que compraron bajo la garantía de las disposiciones legales, sino a los individuos que ocuparon los Ayuntamientos en mil ochocientos cincuenta y cinco y mil ochocientos cincuenta y ocho, quienes por malicia o negligencia dejaron de cumplir sus deberes respecto al Gobierno, ocultando los bienes en las relaciones que presentaron, así como dejaron de cumplir sus deberes respecto a sus administrados, olvidando solicitar la exclusión de esos terrenos dentro del término correspondiente.
Si se accediera a las actuales reclamaciones del Ayuntamiento de San Roque, no solamente quedarían derogadas todas las disposiciones vigentes en esta materia, sino que se causarían al Estado y a los adquirentes perjuicios de suma consideración, produciéndose además desasosiego y alarma en el ánimo de los poseedores de bienes desamortizados, resultando por necesidad el descrédito de esas enajenaciones como expuestas a peligros de esa naturaleza.
Aun admitiendo que esos terrenos estuviesen dedicados al aprovechamiento común y que la falta de dicho aprovechamiento ocasionase perjuicios a los vecinos de San Roque, el remedio del mal debe buscarse donde se encuentra la culpa; y esta no es imputable al Gobierno ni a los compradores, sino a los que dieron ocasión al perjuicio con su malicia o negligencia.
Aunque el Ayuntamiento se propuso acreditar que esos terrenos eran de aprovechamiento comunal, los resultados que presenta el expediente distan mucho de dicho propósito. Las concesiones hechas por los señores Reyes Don Fernando y Doña Isabel no demuestran que esos terrenos, así como todo el término jurisdiccional de San Roque, fueran de aprovechamiento común en el sentido actual de esa expresión; pues la distribución de bienes propios y de común aprovechamiento no procede de aquellas concesiones, sino de diversas aportaciones hechas después por las municipalidades a los territorios adquiridos. Por esta razón, y para fijar de manera terminante la inteligencia del aprovechamiento, ordena la Instrucción de mil ochocientos cincuenta y cinco que se considere el uso que han tenido constantemente durante los veinte años anteriores a la desamortización.
Al examinar el certificado de la Secretaría del Gobierno de esta provincia y haciendo caso omiso de las manifestaciones consignadas en las exposiciones elevadas a la Dirección por don José de Mogar, dueño actual de la Sierra Carbonera, se echa de ver que en los años de mil ochocientos cuarenta y seis, mil ochocientos cuarenta y siete, mil ochocientos cuarenta y ocho, mil ochocientos cuarenta y nueve… hasta mil ochocientos cincuenta y cuatro, lejos de ser la Sierra Carbonera y la del Arca de aprovechamiento común, han estado dadas en arriendo, pagando el canon correspondiente Bernardo Rodríguez, Juana Ruiz, Pedro Quero y Francisca Guerrero Escarcena.
Tampoco es exacto que, privándose de esas sierras a los vecinos de San Roque, quedara la población sin terreno alguno de aprovechamiento común, pues posee con esta cualidad, según certificación de la Secretaría del Ayuntamiento, el pinar llamado del Rey, la majada del Chaparral y la mancomunidad del Parto en los terrenos jurisdiccionales de Algeciras y Los Barrios.
Ni el respeto que se debe a los derechos adquiridos bajo el amparo y protección de las leyes, ni el perjuicio que se causaría al Estado y a los compradores de esas tierras privando a estos de su propiedad, obligando al Gobierno a cargas que no deben recaer sobre él, permiten contribuir a que el Ayuntamiento de San Roque consiga la declaración de nulidad que solicita en estos expedientes. Faltando además la exactitud de los hechos que sirvieron de fundamento a sus reclamaciones, es consecuencia indeclinable que bajo ningún concepto proceda y que deban mantenerse subsistentes las ventas de esos terrenos, amparándose en su posesión a los que los adquirieron con arreglo a las disposiciones vigentes.
Cádiz, dieciséis de agosto de mil ochocientos sesenta y
uno.
(Firma y rúbrica).
La Diputación, de conformidad con el anterior dictamen, lo aprobó en todas sus partes.
A Paco Ortega, que siempre sabe a quién preguntar y que nunca duda en tender puentes. Y a los “Locos del Parque”, que con su esfuerzo desinteresado continúan cuidando lo que es de todos, incluso cuando pocos conocen su historia. Este artículo sobre Sierra Carbonera ha sido escrito pensando en ustedes.
Autor: Santiago Chippirraz RodicioFecha de publicación: 29/11/2025
Sobre esto nunca había leído nada. Este artículo me parece una joya, enhorabuena por tu dedicación y resultados como el de Ceuta, las felicitaciones de tanta gente de tu barriada, y la estima y reconocimiento que te están mostrando en Los Barrios.
ResponderEliminarMuchas Gracias, Paqui. Sí, creo que es un escrito que ofrece una visión clara a partir de una determinada fecha, aunque antes y después hay episodios muy interesantes. Pero de los que dispongo al respecto, quizá sea el más destacado, con la idea que me sirviera como un punto y aparte.
EliminarEduardo Gavilán
ResponderEliminarQue maravilla de articulo jamás conocido anteriormente... siempre supe que la familia Guerrero era la propietaria de los terrenos o gran parte de ellos hoy día parcelados en algunas de sus partes.
Esa sierra de la que tanto he disfrutado y de la que nunca comprendí por que tenía dueño.
Una vez más sacas a flote algo que desconocía.... impresionante artículo.
Mis felicitaciones y un abrazo Santiago.
Muchas gracias, Eduardo, y también a otros amigos, por tratar de romper esos muros que otros se empeñan en levantar obstaculizando el progreso y el conocimiento verdadero. Estas y otras partes de la historia que he presentado funcionan como piezas de un puzle: están en su lugar y son fiables porque han sido contrastadas, provienen de un medio oficial y el autor reproduce fielmente los textos originales. No deberían ser cuestionadas ni alteradas, sino asumidas como un aporte que enriquece el conocimiento histórico de una comunidad. En estos textos, el autor no se convierte en protagonista de la historia ni interviene en ella, ni la adapta a sus intereses —tan perseguidos en la actualidad—; más bien, se limita a ser la voz de quienes la vivieron en su época o lo más cerca posible de ella.
EliminarMagnífico artículo del que no estaba totalmente al tanto. Me ha encantado saber que pasó en realidad y disfrutar de tu habitual maravillosa prosa. Gracias Chipi por tu gran dedicación y amor por la cultura y el arte. Un abrazo
ResponderEliminarCarmen Lavado : La primera noticia que tengo . Nunca he sabido que la sierra carbonera es propiedad de un particular.
ResponderEliminarSegún explica el expediente, en aquella época paso a manos particulares.
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